Respuesta breve: Si usted tiene al abogado adecuado, nada. De hecho, si ha contratado a un abogado, ya sea nosotros u otra persona, usted puede renunciar a su comparecencia en la audiencia de comparecencia inicial (arraignment) y quedar excusado incluso de presentarse ante el tribunal.
Respuesta larga: Las comparecencias iniciales son, en general, una audiencia inicial tradicional en los casos penales que tiene su origen en una época en la que no todas las personas sabían leer ni escribir. Con frecuencia, en un pueblo de los años 1800 solo había unos cuantos ciudadanos que sabían leer. El barbero local, el cartero y, a veces, el sheriff podían leer las citaciones judiciales a los ciudadanos de la localidad a quienes se les ordenaba comparecer ante el tribunal.
Sin embargo, la ley exige que el acusado comprenda los cargos en su contra, por lo que la primera comparecencia ante el juez servía realmente para informar a los ciudadanos de qué se les acusaba y si se iban a declarar culpables o no culpables del cargo. Parece sencillo, pero eso es, en esencia, lo que sigue sucediendo hasta el día de hoy en los tribunales penales.
Si usted ha sido arrestado recientemente o acusado de un delito estatal o federal, su primera comparecencia ante el tribunal por esos cargos será en una comparecencia inicial. Pero, como en la mayoría de los tribunales de Texas, el tribunal de delitos menores y de delitos graves de Tyler le permitirá renunciar a su comparecencia, por escrito, si ha contratado a un abogado.
Si usted tiene una consulta con mi bufete y decide contratarnos, lo primero que le pediremos que firme es una renuncia a la comparecencia inicial. Presentaremos esta renuncia en su nombre para que usted no tenga que ir al tribunal ese día. Comparecemos como sus abogados de registro y, a continuación, solicitamos su descubrimiento de pruebas (discovery) para poder revisarlo lo antes posible. Por último, y lo más importante, presentamos una declaración de NO CULPABLE en todos sus cargos, para que el tribunal sepa que tenemos la intención de llevar su caso a juicio.
Si usted tiene pensado contratar a un abogado, trate de hacerlo al menos tres días antes de la fecha en que debe presentarse ante el tribunal para su comparecencia inicial, de modo que su abogado tenga tiempo de presentar toda la documentación requerida y usted no tenga que comparecer. Esto le ahorrará tener que estar sentado en el juzgado. También le ahorrará cierta vergüenza de que el juez lea sus cargos en voz alta en una sala llena de personas que no renunciaron a su comparecencia.
Para ser claros, usted debe presentarse a su comparecencia inicial a menos que renuncie debidamente a su comparecencia. Si un abogado no renuncia debidamente a su comparecencia inicial en su nombre, podría tener que presentarse o, peor aún, no presentarse cuando creía que estaba excusado y que luego se emita una orden de arresto en su contra por no comparecer.
Si usted tiene una comparecencia inicial próxima en su caso penal, llámeme y le explicaré con más detalle qué se puede hacer para que no tenga que presentarse a esa audiencia. 903-999-1234


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